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Convenio UCV-OPSU

Universidad Central de Venezuela, Sistema de Información Cientifica, humanistica y tecnológica, convenio UCV-OPSU.

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Estadisticas de Uso
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Convenio UCV-OPSU
Clausula 1: "LA OPSU" hace entrega a "LA UNIVERSIDAD" en calidad de comodato o préstamo de uso, de una Sala de Computación totalmente operativa e instalada en Sala de Referencias Biblioteca Central y conformada por los componentes indicados en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente documento.
Clausula 2: El Objeto de la Sala de Computación es facilitar el uso de la Tecnología de Información como apoyo al proceso Enseñanza - Aprendizaje, a través del fortalecimiento y creación de Servicios de Información, tal y como se indica en el documento "Marco Conceptual Salas de Computación", Anexo 2, el cual forma parte integrante del presente documento.
Clausula 3: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a proveer los recursos humanos que se requieren para garantizar el continuo y buen funcionamiento de la Sala de Computación y sus Servicios; los cuales están conformados por un Coordinador de la Sala, auxiliares de servicios y Técnico de Soporte o Mantenimiento.
Clausula 4: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a que todas las herramientas de Software, programas o servicios de información instalados u ofrecidos en la Sala de Computación, estén bajo licencia, debidamente registradas a nombre de "LA UNIVERSIDAD.
Clausula 5: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a mantener la operatividad de los servicios ofrecidos en la Sala de Computación, mediante una planificación permanente de cursos para la formación de los usuarios en cuanto a la utilización de las tecnologías existentes y el mantenimiento de los equipos en el tiempo, aportando los recursos presupuestarios e insumos requeridos para tal fin.
Clausula 6: "LA UNIVERSIDAD" se compromete como parte del proceso Enseñanza– Aprendizaje a incorporar contenidos académicos, que sean de utilidad para la formación de los estudiantes o de divulgación de actividades de investigación y extensión.
Clausula 7:"LA UNIVERSIDAD" se compromete a llevar estadísticas respecto al uso de la Sala de Computación, sus servicios, insumos, ingresos, talleres, acceso a los contenidos locales y las actualizaciones realizadas, así como de cualesquiera otras actividades que realizare.
Clausula 8: "LA UNIVERSIDAD" compartirá sus experiencias en el uso de la Sala y sus Servicios de Información a través de un evento anual que coordinará "LA OPSU".
Clausula 9: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a garantizar la conexión permanente a los Servicios de Información de la Biblioteca e Internet.
Clausula 10: "LA UNIVERSIDAD” se compromete a desarrollar el Portal Web de la sala, integrado con el Portal del Proyecto Alma Mater de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en el mismo.
Clausula 11: "LA OPSU" coordinará los servicios de actualización y soporte en tercer nivel, a través de la Unidad de Soporte en Tecnología y Servicios de Información del Proyecto "Alma Mater".
Clausula 12: "LA OPSU" realizará evaluación, control y seguimiento del uso de la Sala y sus Servicios, semestralmente.
Clausula 13: "LA OPSU" se compromete a dar el adiestramiento inicial en administración básica de la red y sus servicios, administración de contenidos, generación de contenidos y administración de soporte a través de un help–desk, al personal responsable del uso y administración los servicios de la Sala. "LA UNIVERSIDAD" se compromete a multiplicar este adiestramiento en la medida en que se requiera.
Clausula 14: La Sala de Computación pasará al patrimonio de "LA UNIVERSIDAD", una vez que "LA UNIVERSIDAD" obtenga tres evaluaciones positivas consecutivas, las cuales serán realizadas por "LA OPSU", conforme a lo previsto en la cláusula Décima Segunda. Con dos (2) evaluaciones negativas la sala será reasignada.
Clausula 15: Para todos los efectos que puedan derivarse del presente Convenio las partes eligen como domicilio la ciudad de Caracas.
 




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