 |
|
|
|
|
Convenio
UCV-OPSU
|
| Clausula
1:
"LA OPSU" hace entrega a "LA UNIVERSIDAD"
en calidad de comodato o préstamo de uso, de una Sala
de Computación totalmente operativa e instalada en Sala
de Referencias Biblioteca Central y conformada por los componentes
indicados en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del
presente documento. |
| Clausula
2: El Objeto
de la Sala de Computación es facilitar el uso de la Tecnología
de Información como apoyo al proceso Enseñanza
- Aprendizaje, a través del fortalecimiento y creación
de Servicios de Información, tal y como se indica en
el documento "Marco Conceptual Salas de Computación",
Anexo 2, el cual forma parte integrante del presente documento.
|
| Clausula
3: "LA
UNIVERSIDAD" se compromete a proveer los recursos humanos
que se requieren para garantizar el continuo y buen funcionamiento
de la Sala de Computación y sus Servicios; los cuales
están conformados por un Coordinador de la Sala, auxiliares
de servicios y Técnico de Soporte o Mantenimiento. |
| Clausula
4: "LA
UNIVERSIDAD" se compromete a que todas las herramientas
de Software, programas o servicios de información instalados
u ofrecidos en la Sala de Computación, estén bajo
licencia, debidamente registradas a nombre de "LA UNIVERSIDAD.
|
| Clausula
5: "LA
UNIVERSIDAD" se compromete a mantener la operatividad de
los servicios ofrecidos en la Sala de Computación, mediante
una planificación permanente de cursos para la formación
de los usuarios en cuanto a la utilización de las tecnologías
existentes y el mantenimiento de los equipos en el tiempo, aportando
los recursos presupuestarios e insumos requeridos para tal fin.
|
| Clausula
6: "LA
UNIVERSIDAD" se compromete como parte del proceso Enseñanza–
Aprendizaje a incorporar contenidos académicos, que sean
de utilidad para la formación de los estudiantes o de
divulgación de actividades de investigación y
extensión. |
| Clausula
7:"LA
UNIVERSIDAD" se compromete a llevar estadísticas
respecto al uso de la Sala de Computación, sus servicios,
insumos, ingresos, talleres, acceso a los contenidos locales
y las actualizaciones realizadas, así como de cualesquiera
otras actividades que realizare. |
| Clausula
8: "LA
UNIVERSIDAD" compartirá sus experiencias en el uso
de la Sala y sus Servicios de Información a través
de un evento anual que coordinará "LA OPSU". |
| Clausula
9: "LA
UNIVERSIDAD" se compromete a garantizar la conexión
permanente a los Servicios de Información de la Biblioteca
e Internet. |
| Clausula
10: "LA
UNIVERSIDAD” se compromete a desarrollar el Portal Web
de la sala, integrado con el Portal del Proyecto Alma Mater
de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas
en el mismo. |
| Clausula
11: "LA
OPSU" coordinará los servicios de actualización
y soporte en tercer nivel, a través de la Unidad de Soporte
en Tecnología y Servicios de Información del Proyecto
"Alma Mater". |
| Clausula
12: "LA
OPSU" realizará evaluación, control y seguimiento
del uso de la Sala y sus Servicios, semestralmente. |
| Clausula
13: "LA
OPSU" se compromete a dar el adiestramiento inicial en
administración básica de la red y sus servicios,
administración de contenidos, generación de contenidos
y administración de soporte a través de un help–desk,
al personal responsable del uso y administración los
servicios de la Sala. "LA UNIVERSIDAD" se compromete
a multiplicar este adiestramiento en la medida en que se requiera.
|
| Clausula
14: La Sala
de Computación pasará al patrimonio de "LA
UNIVERSIDAD", una vez que "LA UNIVERSIDAD" obtenga
tres evaluaciones positivas consecutivas, las cuales serán
realizadas por "LA OPSU", conforme a lo previsto en
la cláusula Décima Segunda. Con dos (2) evaluaciones
negativas la sala será reasignada. |
| Clausula
15: Para
todos los efectos que puedan derivarse del presente Convenio
las partes eligen como domicilio la ciudad de Caracas. |
| |
|